DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN

1.a) Nombre del sistema informático a que se refiere la declaración responsable

elpizzero

1.b) Código identificador del sistema informático a que se refiere el apartado 1.a)

EP

1.c) Identificador completo de la versión concreta del sistema informático a que se refiere la declaración responsable

2026.10.54

1.d) Componentes, hardware y software, de que consta el sistema informático a que se refiere la declaración responsable, junto con una breve descripción de lo que hace dicho sistema informático y de sus principales funcionalidades

elpizzero es un sistema de facturación en modalidad SaaS: toda la lógica de facturación se ejecuta en un servidor del productor, que es donde se generan, encadenan y conservan los registros de facturación. Los usuarios acceden por navegador o con las aplicaciones de elpizzero para Android (incluidos los terminales Sunmi y Citaq) y para Windows (TPV, pantalla de cocina y recepción de pedidos), que abren esas mismas pantallas desde el servidor y se limitan a funciones del propio aparato, como la impresión de tickets; no generan, modifican ni conservan registros de facturación.

Consta de:

Funcionalidades relativas a la facturación: expedición de facturas simplificadas y completas, numeración correlativa por serie, cálculo y desglose de impuestos, generación del registro de facturación con huella encadenada, generación de registros de evento, libro de facturas expedidas con exportación, facturas de anticipo (señales de encargos y fianzas de reservas) y sus rectificativas, y remisión a la AEAT en modalidad VERI*FACTU cuando el obligado la activa.

El sistema permite gestionar de forma independiente la facturación de varios obligados tributarios, cumpliendo separadamente con la normativa del apartado 1.k) para cada uno, como si se tratara de sistemas informáticos de facturación distintos, cada uno con su propio número de instalación. Cuando un mismo obligado tributario tiene varios establecimientos unidos en el sistema, generan sus registros en una única cadena de registros de facturación, la de ese obligado tributario, y cada establecimiento numera sus facturas con su propia serie.

El sistema identifica dónde tributa cada obligado tributario. A quienes tienen su domicilio fiscal en los Territorios Históricos del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra, a los que no se aplica el Reglamento, el sistema no les genera registros de facturación VERI*FACTU. En el País Vasco no permite expedir facturas hasta que el obligado tributario disponga de TicketBAI conforme a su normativa foral. En Canarias, Ceuta y Melilla, el registro de facturación identifica el impuesto que se aplica (IGIC o IPSI) y las facturas lo nombran como tal.

1.e) Indicación de si el sistema informático a que se refiere la declaración responsable se ha producido de tal manera que, a los efectos de cumplir con el Reglamento, solo pueda funcionar exclusivamente como «VERI*FACTU»

N – No. Soporta las dos modalidades y la elige cada obligado tributario; los obligados tributarios con varios establecimientos en una misma cadena utilizan por ahora la modalidad no VERI*FACTU. Desde la versión 2026.10.52, la modalidad VERI*FACTU (alta, renuncia o anulación de la renuncia) solo cambia por una acción expresa del obligado tributario en la pantalla de configuración, que muestra marcada la modalidad que el obligado ha elegido, incluida la renuncia ya comunicada. Guardar otros datos (NIF, entorno) no altera la modalidad ni las fechas de inicio o fin del periodo. La credencial de remisión solo se exige al entrar en VERI*FACTU (Orden HAC/1177/2024, art. 17).

1.f) Indicación de si el sistema informático a que se refiere la declaración responsable permite ser usado por varios obligados tributarios o por un mismo usuario para dar soporte a la facturación de varios obligados tributarios

S – Sí

1.g) Tipos de firma utilizados para firmar los registros de facturación y de evento en el caso de que el sistema informático a que se refiere la declaración responsable no sea utilizado como «VERI*FACTU»

Los registros de facturación de alta y de anulación, y los registros de evento, se firman electrónicamente con firma XAdES Enveloped Signature, clase EPES, conforme al estándar ETSI EN 319 132 / TS 101 903, con estos parámetros:

Canonicalizaciónhttp://www.w3.org/TR/2001/REC-xml-c14n-20010315
Algoritmo de firmahttp://www.w3.org/2001/04/xmldsig-more#rsa-sha256
Digest de las referenciashttp://www.w3.org/2001/04/xmlenc#sha256
Política de firmaPolítica de Firma de la AGE, urn:oid:2.16.724.1.3.1.1.2.1.9
Huella de la políticaSHA-1, G7roucf600+f03r/o0bAOQ6WAs0=
Propiedades firmadasSigningTime, SigningCertificate, SignaturePolicyIdentifier y DataObjectFormat (text/xml, UTF-8)

La firma se genera con la clave privada asociada a un certificado electrónico cualificado de firma electrónica en vigor, emitido por un prestador cualificado de servicios de confianza conforme al Reglamento (UE) n.º 910/2014 e incluido en la lista de confianza de la UE, que debe aportar el obligado tributario.

El sistema firma cada registro inmediatamente después de generarlo y, si en ese momento no es posible, de forma automática poco después, a partir de la fecha que indica el obligado tributario y una vez incorporado su certificado; un certificado caducado no se utiliza para firmar. El certificado puede ser del propio obligado tributario o de un apoderado suyo para este trámite: cuando el obligado tributario no tiene un certificado propio en vigor configurado para firmar, ha otorgado apoderamiento en la sede electrónica de la AEAT al titular del certificado con el que firma la plataforma y, además, le ha autorizado expresamente en el propio sistema, como representante autorizado, a firmar en su nombre sus registros de facturación y de evento (autorización que se conserva de forma inalterable con su texto, fecha y autor, y que puede revocar en cualquier momento), una vez comprobado ese apoderamiento el sistema firma sus registros con dicho certificado a partir del momento en que se comprueba, sin firmar los registros anteriores, y deja de hacerlo cuando vence la fecha de fin del apoderamiento o cuando el obligado tributario revoca la autorización o retira esta opción. En modalidad VERI*FACTU, la remisión a la AEAT se autentica con el certificado del obligado tributario o, en las mismas condiciones, con el del apoderado. El sistema impide expedir facturas cuando el obligado no tiene consignados su nombre y apellidos o razón social y su domicilio fiscal (RD 1619/2012, arts. 6.1.c, 6.1.e y 7.1.d), igual que sin NIF válido; el NIF del obligado se normaliza al guardarlo, y la factura, el registro de facturación y el certificado de firma usan siempre el mismo NIF. Desde el 15 de octubre de 2026, si el obligado no tiene la firma de sus registros verificada (firma por apoderado confirmada, certificado propio en vigor o VERI*FACTU con credencial de envío), el sistema no permite vender por ningún canal: carta web, mesa QR, TPV (también el programa de Windows y las aplicaciones Android), recepción, panel, interfaz de programación e integraciones; tampoco emite facturas de señales ni de fianzas, y la carta pública queda cerrada temporalmente hasta que la firma se verifica. Mientras tanto, el sistema tampoco genera ni firma ningún registro de facturación nuevo de ese obligado, incluidos los de operaciones anteriores que se cierren después (por ejemplo, en el cierre automático del día): quedan pendientes, consta la incidencia y se firman en cuanto la firma está verificada; las facturas rectificativas no se bloquean. Sin un certificado en vigor con el que remitir, propio o de su apoderado, el sistema no permite registrar nuevas ventas en la modalidad VERI*FACTU; una incidencia técnica en la remisión no impide facturar, y los registros se remiten al resolverse (Orden HAC/1177/2024, art. 16). En la modalidad no VERI*FACTU, el sistema no permite registrar nuevas ventas sin un certificado en vigor configurado para firmar, propio o de su apoderado. A los obligados tributarios dados de alta antes del 8 de octubre de 2026 se les concede hasta el 15 de octubre de 2026 para incorporarlo, otorgar el apoderamiento o pasar a la modalidad VERI*FACTU, y durante ese plazo se les advierte en el panel; a los dados de alta desde esa fecha se les exige desde el primer día.

1.h) Nombre y apellidos de la persona o razón social de la entidad productora del sistema informático a que se refiere la declaración responsable

Ángel Rives García

1.i) Número de identificación fiscal (NIF) español de la persona o entidad productora del sistema informático a que se refiere la declaración responsable

15415960A

1.j) Dirección postal completa de contacto de la persona o entidad productora del sistema informático a que se refiere la declaración responsable

Calle Redován 3, 03350 Cox (Alicante), España

1.k) Declaración de cumplimiento de la persona o entidad productora del sistema informático a que se refiere la declaración responsable

La persona productora del sistema informático a que se refiere esta declaración responsable hace constar que dicho sistema informático, en la versión indicada en ella, cumple con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, y en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para todo aquello que complete las especificaciones de dicha orden.

1.l) Fecha y lugar en los que la persona o entidad productora del sistema informático suscribe la declaración responsable del mismo

Fecha: 15 de octubre de 2026
Lugar: Cox (Alicante) – España

Fdo.: Ángel Rives García


Anexo

Conforme al artículo 13 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y al artículo 15 de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre.

2.a) Otras formas de contacto

2.b) Direcciones de internet

2.c) Cómo cumple las especificaciones técnicas

Además de lo de obligado cumplimiento (algoritmo de huella SHA-256 según las especificaciones publicadas en la sede electrónica de la AEAT), se hace constar:

Sistema elpizzero Versión 2026.10.54 Suscrita el 15/10/2026 Cox (Alicante) – España

Histórico por versión

Se conservan todas: una declaración por cada versión del sistema.